Después de la Declaración de la Independencia, el fracaso por establecer un poder central generó en 1820 el esfuerzo de las provincias por afirmarse como Estados autónomos. La autonomía de hecho se tradujo en autonomía de derecho, de provincias que ya no se correspondían con las amplias jurisdicciones determinadas por la Ordenanza de Intendentes de la administración borbónica, y emergían como sujetos políticos con epicentro en sus cabildos cabecera.
Entre las autoridades radicadas en Indias, el Cabildo adquirió a través de la costumbre, una relevancia superior a la que tenía en España. En el espacio que luego sería el territorio provincial funcionaban dos Cabildos, el Cabildo de Buenos Aires y el Cabildo de Luján. Después de 1810, siguió rigiendo la vida urbana a través de sus ordenanzas, conservó sus funciones de justicia y se convirtió en el núcleo constitutivo de las nuevas entidades políticas, siendo importante para la campaña como instancia de apelación de las causas atendidas por los alcaldes de hermandad.
En la medida que las provincias se erigieron en entidades autónomas, para legitimar su poder debían establecer la división de poderes, lo que fue realizado con distintos matices y solidez jurídica. El objetivo era monopolizar el poder público, participando de una idea imperativa del derecho que reservaba la producción de las leyes a legislaturas unicamerales, encargadas de nombrar al Poder Ejecutivo, que tenía capacidad normativa. La construcción de los poderes ejecutivo y legislativo fue pasando por diversas instancias buscando lograr un equilibrio de poder; para lo cual era indispensable establecer atribuciones y límites de quienes dictaban las leyes, las ejecutaban y las aplicaban. Al no establecer estas pautas en un texto constitucional, cada cuestión debía ser cuidadosamente legislada para lograr la institucionalización del poder, lo que llevó a que la Sala de Representantes ocupara un lugar central cimentado en la pública deliberación donde se negociaban las decisiones políticas tomadas por el Gobierno.
Este proceso comenzó en Buenos Aires el 11 de febrero de 1820, cuando el Cabildo asumió el mando de la ciudad, su territorio rural convocó al vecindario a Cabildo abierto y se formó el 16 del mismo mes la Honorable Junta de Representantes, que al día siguiente designó gobernador a Manuel de Sarratea. La construcción de un Estado autónomo republicano requería de los tres poderes de cuya constitución, deslinde y equilibrio dependía la libertad civil e implicaba el enfrentamiento de la Junta de Representantes y el Gobernador con el Cabildo, generado por las múltiples facciones en pugna y orientado a controlar el poder provincial.
En este proceso, el Cabildo debía ser suprimido no solamente por la superposición de jurisdicciones, sino también porque su sustancia histórica lo hacía incompatible con un régimen representativo con equilibrio de poderes. Ese era el objetivo de la ley promulgada el 24 de diciembre de 1821, que, redactada para eliminar los cabildos, fue el fundamento institucional del primer ensayo de organización judicial como parte del embrionario Poder Judicial de un Estado en construcción, definiendo la participación de jueces legos y letrados en la administración de Justicia. (...) La ley finalmente acordada tenía doce artículos. El 1° suprimía los cabildos hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades. Del artículo 2° al 9° se organizaba la nueva administración de justicia y del 10° al 12° la policía. La justicia ordinaria sería administrada por cinco jueces letrados de primera instancia, dos en la capital y tres en la campaña, con una dotación diferenciada. Las atribuciones, hasta la sanción de los códigos, serían las de los alcaldes ordinarios.
Hasta que se contara con un padrón y un plano topográfico, la jurisdicción de cada juez del territorio rural sería determinada por el Gobierno, que resolvió por decretos de 1822 dividirlo con los cursos de agua en primer departamento con sede en San Vicente (Chascomús), segundo en la Villa de Luján y tercero en San Nicolás (Arrecifes). Completaba la estructura judicial el Defensor de Pobres y Menores y el Procurador General, ambos letrados. En la ciudad los jueces se establecían por parroquia y en la campaña según considerara el gobierno. Sus atribuciones, hasta la sanción de los Códigos, eran juzgar en las demandas que las leyes y práctica vigente declarara verbales; arbitrar en las diferencias y en la campaña las de los alcaldes de hermandad. Los juzgados de campaña tuvieron corta vida y la justicia de primera instancia quedó solo en Buenos Aires con dos jueces civiles y dos criminales para atender toda la provincia. Ante la imprecisión sobre las antiguas atribuciones de los alcaldes de hermandad, que pasaban al nuevo juez local, y cuáles al comisario, la policía tuvo una vida azarosa hasta que, en 1831, el juez de paz asumió las funciones policiales y el 17 de febrero el Gobierno acordó que los jueces de paz cobraran el salario de los comisarios. Esta situación se mantuvo hasta la creación de la Policía de la Provincia en 1880, pero con la paulatina creación de comisarías en puntos de frontera.
Ante la falta de una organización municipal los jueces de paz acumularon numerosas y diversas funciones de gobierno y policiales. A esto se sumaba la estrecha relación entre el nombramiento de un juez de paz, el avance de la frontera y la conformación del mapa judicial, pues era una decisión que seguía estando ligada, como había ocurrido con los alcaldes de hermandad, a la configuración administrativa y política del territorio de un partido, aún sin tener el juez un pueblo en el cual establecer el juzgado.
En estos años, la persistencia de normas y procedimientos judiciales no invalidan las formulaciones novedosas que generaron cambios en la cultura jurídica en un largo proceso, que, iniciado en 1820, tuvo una primera etapa marcada por un breve ensayo de instalar jueces legos y jueces letrados en todo el espacio poblado.
En 1826 Buenos Aires fue declarada capital del poder nacional recientemente creado, medida que diezmó el poder económico de la provincia y suprimió las instituciones organizadas en 1821 y la Sala de Representantes. Después del fracaso de este proyecto se buscó la reorganización de la provincia, pero sobre la base político-jurídica que Rivadavia había dejado.
El intento descentralizador de la administración de justicia quedó latente y se concretó en 1853. A partir de allí la preocupación sobre la administración de justicia giró en torno a la organización y atribuciones jurisdiccionales y de gobierno del más alto tribunal, la descentralización judicial, la formación técnica de los magistrados, la fundamentación legal de las sentencias y la codificación.
Buenos Aires no juró la Constitución Nacional hasta 1860, pero sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba que el Poder Judicial, encabezado por el Superior Tribunal de Justicia, sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. La Constitución de 1873 le otorgó al Poder Judicial una nueva organización que hundía sus raíces en el pasado institucional a la vez que creaba la Suprema Corte de Justicia, instalada en 1875. En 1884 las autoridades provinciales debieron trasladarse a la nueva capital, la ciudad de La Plata; y en 1886 la Suprema Corte se instaló definitivamente en la Casa de Justicia.
En la actualidad, la Suprema Corte de Justicia está integrada por:
Soria, Daniel Fernando - Presidente
Kogan, Hilda - Vicepresidenta
Torres, Sergio gabriel - Ministro
Conte Grand, Julio Marcelo, - Procurador General
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