
Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1970 - 1985 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
Copia digital en soporte magnético (90,7 GB, formato PDF).
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
Después de la Declaración de la Independencia, el fracaso por establecer un poder central generó en 1820 el esfuerzo de las provincias por afirmarse como Estados autónomos. La autonomía de hecho se tradujo en autonomía de derecho, de provincias que ya no se correspondían con las amplias jurisdicciones determinadas por la Ordenanza de Intendentes de la administración borbónica, y emergían como sujetos políticos con epicentro en sus cabildos cabecera.
Entre las autoridades radicadas en Indias, el Cabildo adquirió a través de la costumbre, una relevancia superior a la que tenía en España. En el espacio que luego sería el territorio provincial funcionaban dos Cabildos, el Cabildo de Buenos Aires y el Cabildo de Luján. Después de 1810, siguió rigiendo la vida urbana a través de sus ordenanzas, conservó sus funciones de justicia y se convirtió en el núcleo constitutivo de las nuevas entidades políticas, siendo importante para la campaña como instancia de apelación de las causas atendidas por los alcaldes de hermandad.
En la medida que las provincias se erigieron en entidades autónomas, para legitimar su poder debían establecer la división de poderes, lo que fue realizado con distintos matices y solidez jurídica. El objetivo era monopolizar el poder público, participando de una idea imperativa del derecho que reservaba la producción de las leyes a legislaturas unicamerales, encargadas de nombrar al Poder Ejecutivo, que tenía capacidad normativa. La construcción de los poderes ejecutivo y legislativo fue pasando por diversas instancias buscando lograr un equilibrio de poder; para lo cual era indispensable establecer atribuciones y límites de quienes dictaban las leyes, las ejecutaban y las aplicaban. Al no establecer estas pautas en un texto constitucional, cada cuestión debía ser cuidadosamente legislada para lograr la institucionalización del poder, lo que llevó a que la Sala de Representantes ocupara un lugar central cimentado en la pública deliberación donde se negociaban las decisiones políticas tomadas por el Gobierno.
Este proceso comenzó en Buenos Aires el 11 de febrero de 1820, cuando el Cabildo asumió el mando de la ciudad, su territorio rural convocó al vecindario a Cabildo abierto y se formó el 16 del mismo mes la Honorable Junta de Representantes, que al día siguiente designó gobernador a Manuel de Sarratea. La construcción de un Estado autónomo republicano requería de los tres poderes de cuya constitución, deslinde y equilibrio dependía la libertad civil e implicaba el enfrentamiento de la Junta de Representantes y el Gobernador con el Cabildo, generado por las múltiples facciones en pugna y orientado a controlar el poder provincial.
En este proceso, el Cabildo debía ser suprimido no solamente por la superposición de jurisdicciones, sino también porque su sustancia histórica lo hacía incompatible con un régimen representativo con equilibrio de poderes. Ese era el objetivo de la ley promulgada el 24 de diciembre de 1821, que, redactada para eliminar los cabildos, fue el fundamento institucional del primer ensayo de organización judicial como parte del embrionario Poder Judicial de un Estado en construcción, definiendo la participación de jueces legos y letrados en la administración de Justicia. (...) La ley finalmente acordada tenía doce artículos. El 1° suprimía los cabildos hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades. Del artículo 2° al 9° se organizaba la nueva administración de justicia y del 10° al 12° la policía. La justicia ordinaria sería administrada por cinco jueces letrados de primera instancia, dos en la capital y tres en la campaña, con una dotación diferenciada. Las atribuciones, hasta la sanción de los códigos, serían las de los alcaldes ordinarios.
Hasta que se contara con un padrón y un plano topográfico, la jurisdicción de cada juez del territorio rural sería determinada por el Gobierno, que resolvió por decretos de 1822 dividirlo con los cursos de agua en primer departamento con sede en San Vicente (Chascomús), segundo en la Villa de Luján y tercero en San Nicolás (Arrecifes). Completaba la estructura judicial el Defensor de Pobres y Menores y el Procurador General, ambos letrados. En la ciudad los jueces se establecían por parroquia y en la campaña según considerara el gobierno. Sus atribuciones, hasta la sanción de los Códigos, eran juzgar en las demandas que las leyes y práctica vigente declarara verbales; arbitrar en las diferencias y en la campaña las de los alcaldes de hermandad. Los juzgados de campaña tuvieron corta vida y la justicia de primera instancia quedó solo en Buenos Aires con dos jueces civiles y dos criminales para atender toda la provincia. Ante la imprecisión sobre las antiguas atribuciones de los alcaldes de hermandad, que pasaban al nuevo juez local, y cuáles al comisario, la policía tuvo una vida azarosa hasta que, en 1831, el juez de paz asumió las funciones policiales y el 17 de febrero el Gobierno acordó que los jueces de paz cobraran el salario de los comisarios. Esta situación se mantuvo hasta la creación de la Policía de la Provincia en 1880, pero con la paulatina creación de comisarías en puntos de frontera.
Ante la falta de una organización municipal los jueces de paz acumularon numerosas y diversas funciones de gobierno y policiales. A esto se sumaba la estrecha relación entre el nombramiento de un juez de paz, el avance de la frontera y la conformación del mapa judicial, pues era una decisión que seguía estando ligada, como había ocurrido con los alcaldes de hermandad, a la configuración administrativa y política del territorio de un partido, aún sin tener el juez un pueblo en el cual establecer el juzgado.
En estos años, la persistencia de normas y procedimientos judiciales no invalidan las formulaciones novedosas que generaron cambios en la cultura jurídica en un largo proceso, que, iniciado en 1820, tuvo una primera etapa marcada por un breve ensayo de instalar jueces legos y jueces letrados en todo el espacio poblado.
En 1826 Buenos Aires fue declarada capital del poder nacional recientemente creado, medida que diezmó el poder económico de la provincia y suprimió las instituciones organizadas en 1821 y la Sala de Representantes. Después del fracaso de este proyecto se buscó la reorganización de la provincia, pero sobre la base político-jurídica que Rivadavia había dejado.
El intento descentralizador de la administración de justicia quedó latente y se concretó en 1853. A partir de allí la preocupación sobre la administración de justicia giró en torno a la organización y atribuciones jurisdiccionales y de gobierno del más alto tribunal, la descentralización judicial, la formación técnica de los magistrados, la fundamentación legal de las sentencias y la codificación.
Buenos Aires no juró la Constitución Nacional hasta 1860, pero sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba que el Poder Judicial, encabezado por el Superior Tribunal de Justicia, sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. La Constitución de 1873 le otorgó al Poder Judicial una nueva organización que hundía sus raíces en el pasado institucional a la vez que creaba la Suprema Corte de Justicia, instalada en 1875. En 1884 las autoridades provinciales debieron trasladarse a la nueva capital, la ciudad de La Plata; y en 1886 la Suprema Corte se instaló definitivamente en la Casa de Justicia.
En la actualidad, la Suprema Corte de Justicia está integrada por:
Soria, Daniel Fernando - Presidente
Kogan, Hilda - Vicepresidenta
Torres, Sergio gabriel - Ministro
Conte Grand, Julio Marcelo, - Procurador General
Nombre del productor
Historia administrativa
En el año 2020, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Derechos Humanos, dispone la creación del Archivo Provincial de la Memoria, mediante el Decreto N° 37, dando inicio a la implementación de políticas de gestión consistentes en la búsqueda y relevamiento de archivos de producción estatal como así también fondos y colecciones de origen privado. Esta decisión permite hacer efectiva la Ley Provincial N° 12.498 del Registro Único de la Verdad, que otorga el derecho a todo integrante de la comunidad a conocer la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de derechos humanos ocurridos en relación con los hechos de la represión ilegal desarrollada en el marco del Terrorismo de Estado en Argentina y en particular en la Provincia de Buenos Aires.
El 3 de diciembre de 2020, mediante la Ley Provincial N° 15.204, se crea el Registro Único de Trabajadores/as Estatales y Estudiantes víctimas del asesinato y/o desaparición durante la dictadura cívico militar, designando como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Derechos Humanos a través de las direcciones provinciales del Archivo Provincial de la Memoria y la de Políticas Reparatorias.
El 15 de octubre de 2023 el Senado provincial aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de creación del Archivo que se encuentra a la espera de tratamiento en el recinto.
Teniendo su sede de inicio en Calle 56, N° xxx, el 7 de diciembre de 2023 se inaugura el edificio especialmente construido para el emplazamiento del Archivo, en el terreno donde funcionó el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, en el centro de la ciudad de La Plata, posibilitando el traslado, ingreso y alojamiento de los fondos y colecciones adquiridas y la organización de las distintas áreas de trabajo.
El 3 de septiembre de 2024 se crea el Programa Provincial Virginia Ogando de Relevamiento de Situación de Hijas e Hijos de la provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Ministerial N° 1533 que dispone su funcionamiento bajo la órbita de la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Durante el transcurso del año 2024, el Archivo se dedica a poner en funcionamiento el nuevo edificio del Archivo, fortalecer e incrementar el acervo documental a través del ingreso de nuevos documentos y la normalización de los fondos y colecciones en custodia, consolidar redes de trabajo con otras instituciones vinculadas a la temática del Estado y de la sociedad civil que aporten al desarrollo de políticas públicas en materia de derechos humanos a escala provincial, promover la visibilización, la difusión y el acceso al patrimonio del Archivo y robustecer el marco normativo en torno a la misión y funciones del Archivo.
En marzo de 2025 publica sus primeros instrumentos de descripción archivística en el software de código abierto AtoM.
Director Provincial Guillermo Clark (2020 – 2024)
Director Provincial Ramón Baibiene (2024 hasta la actualidad)
Institución archivística
Historia archivística
La Dirección de Documentación coordinó el equipo interdisciplinario compuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Patronato de Liberados Bonaerenses y la Unidad Fiscal Federal Especializada en crímenes de Lesa Humanidad de La Plata, que llevaron adelante el Programa de identificación de expedientes penales archivados que se encuentran en poder del Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes (PRODE) y del Departamento Histórico Judicial, ambos organismos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA).
La tarea, en articulación con la Dirección General de Receptoría de Expedientes y Archivos, es llevada adelante de forma presencial, permanente y continua durante todos los días de la semana, consiste en realizar visitas al Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes (PRODE) y al Departamento Histórico Judicial, para el relevamiento e identificación, sistematización y digitalización de los expedientes.
En 2022 se tuvo acceso a los documentos que tramitaron ante los Juzgados de Menores y se extendió el programa de Identificación de Expedientes hacia todos los Departamentos Judiciales de la Provincia y la tarea de contralor sobre la destrucción de expedientes archivados en los distintos fueros (Penal, Civil y Comercial, Familia, Laboral, etc.) de todas las jurisdicciones, a fin de poder identificar aquellos que por su fecha de tramitación podrían resultar de interés para la composición de los fondos documentales de este Archivo, o bien constituirse como elementos probatorios en Querellas por Crímenes de Lesa Humanidad.
El relevamiento, identificación, clasificación, sistematización y digitalización es una tarea que se desarrolla de forma permanente.
Origen del ingreso o transferencia
Ingreso de copias digitalizadas por el APM a partir de las atribuciones que le otorga la Ley de Registro Único de la Verdad, al amparo de la suspensión de destrucción de documentación requerida por la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción La Plata, dependiente del Ministerio Público Fiscal, al Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en octubre de 2020.
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Esta colección está formada por copia digital de expedientes procedentes de archivos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, particularmente del Fuero Penal del Departamento Judicial La Plata, seleccionados por constituir un potencial aporte a las investigaciones en torno a delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
El relevamiento de estos archivos -tarea en curso desde 2021- es un trabajo mancomunado entre la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial (a través del Archivo Provincial de la Memoria y la Dirección de Querellas), el Patronato de Liberados y la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos – La Plata.
La tarea de relevamiento, que se enfoca en casi 100.000 expedientes, se encuentra en desarrollo, incorporándose la documentación al APM conforme avanza el trabajo del equipo interinstitucional.
Asimismo, integran esta colección copias digitales de índices de los libros registradores de sentencias de menores de juzgados civiles y comerciales de la provincia, digitalizadas por el APM para su incorporación a acervo documental y trabajo articulado con la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE).
Valorización, destrucción y programación
Histórico.
Acumulaciones
Colección abierta.
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Acceso parcial de acuerdo a criterios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos AIres.
Condiciones
Restricción sujeta a criterios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Originales en el Departamento Histórico del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD (G) 2da Edición. Estocolmo: Comité de Normas de descripción, 1999. Madrid, 2000.
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G. Buenos Aires: AGN, 2024.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601. Ginebra: ISO, 2000
Norma de codificación de país: ISO 3166. Ginebra: ISO, 1997.
Directriz para la asignación de códigos de identificación de las instituciones que forman parte del Consejo Federal de Archivos. Versión 2023. CoFAE.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Guía para la descripción documental. Versión 3.1 enero 2021. Buenos Aires: ANM 2021.
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
2024/12/26 (Creación)
2025/03/18 (Revisión)
Idioma(s)
- español latinoamericano
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Soler, Esteban. Director de Documentación. Archivo Provincial de la Memoria.
Informe de Gestión. Archivo Provincial de la Memoria.
Nota del archivista
Copani, Andrea (Creación)
Segundo, Silvina (Revisión)