
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
La Agencia fue creada por Ley Provincial N° 13.766, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial.
Asimismo asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los órganos que se fusionan: Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas, la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la Dirección Provincial de Defensa del Contribuyente, la Dirección de Servicios Informáticos, la Dirección de Auditoria y la Dirección de Investigación Forense. Constituyendo legal en la ciudad de La plata, mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.
Directores ejecutivos:
Montoya, Santiago (2007-2009)
Perelmiter, Rafael (2009/04/21 - 2009/12/10)
Di Bella, Martín (2009/12/10 . 2013/12/11)
Budassi, Iván (2013/12/11 - 2015/12/31)
Fossati, Gastón (2016/01/11 - 2019/12/10)
Girard, Cristian Alexis (2019/12/10 - Hasta la actualidad)
Lugares
Ciudad de La Plata
Provincia de Buenos Aires
Estatuto jurídico
Organismo del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Funciones, ocupaciones y actividades
Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias.
a) Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración;
b) Convenir con las municipalidades de la Provincia la delegación de las facultades contenidas en los Títulos VII, VIII y IX - Libro Primero - y la del artículo 183 de la Ley 10.397 (T.O. 2004); esta atribución es concurrente con la otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004);
c) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados;
d) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales;
e) Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente;
f) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo;
g) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
h) Coordinar con la Dirección Provincial del registro de la Propiedad, todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la Agencia de Recaudación,
i) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;
j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Agencia de Recaudación;
k) Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia;
l) Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la Agencia de Recaudación;
m) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación;
n) Designar, juntamente con el Ministerio de Economía, a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
o) Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación;
p) Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial;
q) Instruir y sustanciar los sumarios del personal de la Agencia de Recaudación;
r) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente Ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
"s) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados."
t) Denunciar, ante el Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo."
Mandatos/fuentes de autoridad
Ley Provincial N° 13.766, fecha de sanción 2007/12/04. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 2007/12/17
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Occupations
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Maintained by
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias-ISAAR (CPF) 2da Edición. Viena: ICA, 2004.
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión mayo 2024. Buenos Aires: AGN, 2024.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601. Ginebra: ISO, 2000
Norma de codificación de país: ISO 3166. Ginebra: ISO, 1997.
Directriz para la asignación de códigos de identificación de las instituciones que forman parte del Consejo Federal de Archivos. Versión 2023. Argentina: CoFAE, 2023.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Guía para la descripción documental. Versión 3.1 enero 2021. Buenos Aires: ANM 2021.
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2025/03/11 (Creación)
Idioma(s)
- español latinoamericano
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Percepción de Impuestos - recaudación Fiscal - Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires. Derecho Tributario. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 2007. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-13766-123456789-0abc-defg-667-3100bvorpyel.
Notas de mantención
Segundo, Silvina (Creación)
Soler, Esteban (Revisión)