ARBA

Original Objeto digital not accessible

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

ARBA

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

    • Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

    Otra(s) forma(s) de nombre

      Identificadores para instituciones

      ARBA01

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      2007/12/17 (Hasta la actualidad)

      Historia

      La Agencia fue creada por Ley Provincial N° 13.766, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial.
      Asimismo asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los órganos que se fusionan: Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas, la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la Dirección Provincial de Defensa del Contribuyente, la Dirección de Servicios Informáticos, la Dirección de Auditoria y la Dirección de Investigación Forense. Constituyendo legal en la ciudad de La plata, mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.
      Directores ejecutivos:
      Montoya, Santiago (2007-2009)
      Perelmiter, Rafael (2009/04/21 - 2009/12/10)
      Di Bella, Martín (2009/12/10 . 2013/12/11)
      Budassi, Iván (2013/12/11 - 2015/12/31)
      Fossati, Gastón (2016/01/11 - 2019/12/10)
      Girard, Cristian Alexis (2019/12/10 - Hasta la actualidad)

      Lugares

      Ciudad de La Plata
      Provincia de Buenos Aires

      Estatuto jurídico

      Organismo del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

      Funciones, ocupaciones y actividades

      Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias.
      a) Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración;
      b) Convenir con las municipalidades de la Provincia la delegación de las facultades contenidas en los Títulos VII, VIII y IX - Libro Primero - y la del artículo 183 de la Ley 10.397 (T.O. 2004); esta atribución es concurrente con la otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004);
      c) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados;
      d) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales;
      e) Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente;
      f) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo;
      g) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
      h) Coordinar con la Dirección Provincial del registro de la Propiedad, todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la Agencia de Recaudación,
      i) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;
      j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Agencia de Recaudación;
      k) Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia;
      l) Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la Agencia de Recaudación;
      m) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación;
      n) Designar, juntamente con el Ministerio de Economía, a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
      o) Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación;
      p) Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial;
      q) Instruir y sustanciar los sumarios del personal de la Agencia de Recaudación;
      r) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente Ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
      "s) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados."
      t) Denunciar, ante el Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo."

      Mandatos/fuentes de autoridad

      Ley Provincial N° 13.766, fecha de sanción 2007/12/04. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 2007/12/17

      Estructura/genealogía interna

      Contexto general

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por materia

      Puntos de acceso por lugar

      Occupations

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      B-APMPBA-ISAAR-ARBA01

      Identificador de la institución

      APMPBA

      Reglas y/o convenciones usadas

      Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias-ISAAR (CPF) 2da Edición. Viena: ICA, 2004.
      Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión mayo 2024. Buenos Aires: AGN, 2024.
      Norma de codificación de fechas: ISO 8601. Ginebra: ISO, 2000
      Norma de codificación de país: ISO 3166. Ginebra: ISO, 1997.
      Directriz para la asignación de códigos de identificación de las instituciones que forman parte del Consejo Federal de Archivos. Versión 2023. Argentina: CoFAE, 2023.
      Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
      Guía para la descripción documental. Versión 3.1 enero 2021. Buenos Aires: ANM 2021.

      Estado de elaboración

      Revisado

      Nivel de detalle

      Parcial

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      2025/03/11 (Creación)

      Idioma(s)

      • español latinoamericano

      Escritura(s)

      • latín

      Fuentes

      Percepción de Impuestos - recaudación Fiscal - Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires. Derecho Tributario. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 2007. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-13766-123456789-0abc-defg-667-3100bvorpyel.

      Notas de mantención

      Segundo, Silvina (Creación)
      Soler, Esteban (Revisión)